jueves, 6 de octubre de 2011

La violencia juvenil escolar

Lla violencia esta en todos nosotros, hasta adentro del colegio. En el presente informe se procurará abordar la problemática de la violencia escolar, pero desde un ángulo institucional y administrativo, sin analizar en esa ocasión las distintas situaciones sociales que desencadenan estas conductas. Para ello se reseñara los distintos aspectos jurídicos que la escuela no puede desconocer y a partir de ellos adecuar su tratamiento.


En principio, hablar de violencia escolar implica no desconocer ni soslayar la compleja situación social de la que la Institución Educativa es parte, por lo tanto en ella se reproducen todas las problemáticas que padece la comunidad. Así llegan situaciones sociales que en algunas circunstancias la superan y todo lo que coadyuve a esclarecer este tema es de suma importancia para nuestra tarea cotidiana.



Realizada esta pequeña introducción se hace indispensable abordar el tópico desde distintas dimensiones.



· 1-Dimensión Constitucional, de acuerdo al ordenamiento jurídico es insoslayable referirse a la Convención sobre los Derechos de los Niños, ésta fue incorporada a nuestra carta magna en la última reforma del año 1994, otorgándosele de esa forma rango constitucional. Lo que implica que toda norma jurídica que no se adecue a élla puede custionarse.



Por la importancia que reviste la norma se enunciara en líneas generales los principales aspectos que tienen incumbencia directa con lo educativo.



· 1.1-Se deberá asegurar que las Instituciones encargadas del cuidado del niño, cumplan con todas las normas de seguridad. Es dable aclarar, que para ésta, niño es toda persona menor de 18 años, lo que involucra a las Instituciones Educativas desde el nivel Inicial hasta el Secundario inclusive.



· 1.2-Se deberá garantizar al niño, el derecho de manifestar sus opiniones en todo tipo de proceso, judicial o administrativo en que esté involucrado, debemos inferir entre otras cosas sanciones disciplinarias y/o intervenciones del Consejo de Convivencia.



· 1.3-Se deberá tomar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger al niño contra todo tipo de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutores, curadores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, entiendase en esto último la escuela.



· 1.4-Se deberá proporcionar asistencia con carácter preventivo para identificar; notificar y remitir a institución pertinente toda situación que evidencie malos tratos, y según corresponda, intervención judicial. Cabe interrogarse sobre lo siguiente, si la Educación en un servicio público de gestión oficial y/o privada, y nosotros de alguna manera funcionarios, ¿no deberíamos dar intervención jurisdiccional para evitar omisiones negligentes?



· 1.5-Las medidas disciplinarias que se dispongan no podrán ser incompatibles con la dignidad del menor. Su educación deberá estar encaminada a desarrollar integralmente su personalidad, inculcándosele el respeto por los DDHH, sus padres, su identidad cultural y los valores nacionales del país donde vive y del cual es originario.

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